Consejo superior

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El Consejo Superior, como órgano directivo supremo, desempeña un papel fundamental en la gobernanza de la Universidad de La Guajira. A través de su autoridad, el Consejo establece las pautas y directrices para el desarrollo institucional, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en el Artículo 62 de la Ley 30 de 1992. En estrecha colaboración con el rector y el Consejo Académico, el Consejo Superior se encarga de definir y aprobar los estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la institución, garantizando así un marco normativo sólido y transparente.

Consejo Superior de Uniguajira aprobó la Política de Emprendimiento, Innovación y Desarrollo Empresarial
Consejo Superior de Uniguajira aprobó la Política de Emprendimiento, Innovación y Desarrollo Empresarial
Consejeros
JAIRO AGUILAR DELUQUE - Gobernador del departamento de La Guajira

Jairo Aguilar Deluque

Gobernador del departamento de La Guajira

Carlos Arturo Robles Julio Rector de la Universidad de La Guajira

Carlos Arturo Robles Julio

Rector

Correo electrónico
rectoria@uniguajira.edu.co
Retrato sin fotos de funcionarios de la Universidad de La Guajira

Adriana María López Jamboos

Delegado del MEN

Boris Sandy Romero Mora Vicerrector administrativo y financiero

Boris Sandy Romero Mora

Representante de las Directivas Académicas

Luis Viecco Rivadeneira Suplente del Rep. de las Directivas Académicas

Luis Viecco Rivadeneira

Suplente del Representante de las Directivas Académicas

Wilmar Sierra Toncel Suplente Representante de los Ex rectores

Wilmar Sierra Toncel

Suplente del Representante de los Exrectores

Jorge Luis Fonseca Caro Representante de los Egresados

Jorge Luis Fonseca Caro

Representante de los Egresados

Fermín Rosas Moreno Representante de los Estudiantes

Fermín Rosas Moreno

Representante de los Estudiantes

Retrato sin fotos de funcionarios de la Universidad de La Guajira

Gina Cotes Walteros

Representante del Sector Productivo

Correo electrónico
ginacotesLyE@hotmail.com
Alexis Salazar Argel Representante de los Docentes

Alexis Salazar Argel

Representante de los Docentes

Retrato sin fotos de funcionarios de la Universidad de La Guajira

Limbano Diaz Hernandez

Delegado del señor presidente de la republica

Correo electrónico
limbanox@gmail.com
Funciones del Consejo Superior
  • Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución
  • Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.
  • Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y académicos.
  • Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente.
  • Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los estamentos universitarios.
  • Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.1.2
  • Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
  • Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión, evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.
  • Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto.
  • Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social.
  • Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones públicas o de economía mixta.
  • Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que hubiere lugar.
  • Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad así lo requiera.
  • Designar y remover al Rector.
  • Aceptar la renuncia al Rector.
  • Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja.
  • Aprobar las modificaciones presupuestales.
  • Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial.
  • Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad, donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito.
  • Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales.
  • Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria.
  • Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía.
  • Ponderar los informes de gestión y estados financieros de la Institución, presentados por el Rector.
  • Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios para todos los estudiantes de la Universidad.
  • Disponer, después de consultar al Consejo Académico y/o cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad.
  • Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.
  • Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos a los docentes de planta, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación del Consejo Académico.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos.
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